Reglamento y normativa del programa

Reglamento del programa

Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, Territorio y Sociedad

Ciudad de Zacatecas

 Agosto 2021

Índice

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades del programa Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, Territorio y Sociedad

CAPÍTULO SEGUNDO

De la estructura administrativa del programa

CAPÍTULO TERCERO

De los profesores

CAPÍTULO CUARTO

De los asesores, tutores y lectores de tesis

CAPÍTULO QUINTO

De los seminarios de investigación y los de tesis

CAPÍTULO SEXTO

De las evaluaciones

CAPÍTULO SÉPTIMO

De los alumnos

CAPÍTULO OCTAVO

Del plan de estudios

CAPÍTULO NOVENO

Del sistema de créditos

CAPÍTULO DÉCIMO

De las tesis y proyectos de tesis de grado

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De los exámenes de grado

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De las cuotas

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

De las sanciones

Universidad Autónoma de Zacatecas

Francisco García Salinas

Unidad Académica de Historia

Doctorado en Estudios Contemporáneos

Reglamento del programa

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades del programa Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, Territorio y Sociedad

Título I. Del programa

Artículo 1. El programa de Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, Territorio y Sociedad, de la Universidad Autónoma de Zacatecas, es el colectivo de profesores-investigadores, alumnos y trabajadores, planes y programas de estudio, e infraestructura física, que participan en la formación de recursos humanos altamente especializados, en la generación de conocimientos nuevos en el área de la historia y disciplinas auxiliares, así como en la divulgación de sus resultados.

Artículo 2. El programa queda adscrito y radicado formalmente, para efectos institucionales, en la Unidad Académica de Historia.

Artículo 3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación universitaria, el Colegio de Profesores, evaluando las circunstancias administrativas más provechosas, conocerá y decidirá por votación de la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, en su caso, posibles nuevas adscripciones para la radicación del programa.

Título II. Objetivos del programa

Artículo 4. El programa de Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, Territorio y Sociedad, de la Universidad Autónoma de Zacatecas, tiene como objetivos principales:

I. Formar historiadores de alto nivel, con el grado de Doctor en Estudios Contemporáneos, que sean capaces de realizar investigaciones y producir conocimientos nuevos relacionados con la historia regional, nacional o universal.

II. Capacitar doctores posgraduados competentes para desempeñarse con un nivel de excelencia en las labores de docencia, investigación y extensión.

III. Desarrollar investigaciones que permitan la relación interdisciplinaria, particularmente con otras ciencias sociales y humanísticas, así como con otras disciplinas científicas pertinentes, y actuar como medio para desarrollar los nuevos enfoques historiográficos, en el ámbito de la historia social, económica, política y cultural.

IV. Diseñar y llevar a cabo estudios que permitan relacionar la realidad contemporánea con sus antecedentes históricos y con el contexto mundial, a fin de aportar propuestas para el desarrollo y la transformación social.

V. Articular los trabajos de investigación, docencia y extensión, de manera que colaboren en la solución de los problemas del entorno local, regional, nacional y, en la medida de lo posible, internacional.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la estructura administrativa del programa

Título I. Del Colegio de Profesores

Artículo 5. El Colegio de Profesores es la instancia de gobierno interno del programa, el que, como tal, tendrá la representación en el Consejo Académico de Unidad correspondiente, de acuerdo a la legislación universitaria.

Artículo 6. El Colegio se constituye con la totalidad de los profesores de medio tiempo y tiempo completo en activo que integran la planta docente del programa.

Artículo 7. Los profesores que disfruten de alguna beca para realizar estudios, cursos o estancias de investigación, o cumplan alguna función administrativa fuera del programa cuya duración sea superior a un semestre, así como aquellos que se encuentren gozando de la prestación contractual del año sabático, no se consideran parte del Colegio hasta que se reintegren plenamente a sus labores ordinarias de docencia e investigación.

Artículo 8. Tampoco integran el Colegio los profesores visitantes.

Artículo 9. El responsable del programa fungirá como presidente del Colegio; se desempeñará como secretario del mismo el coordinador académico.

Artículo 10. Sin contravención de lo dispuesto en la legislación universitaria, son atribuciones del Colegio de Profesores:

I. Conocer y resolver en primera instancia sobre todos los asuntos generales derivados de la gestión del programa de este posgrado.

II. Resolver sobre modificaciones del plan de estudios planteadas por sus miembros.

III. Reglamentar los aspectos de la vida académica que sean necesarios, en el marco de la legislación universitaria.

IV. Conocer en primera instancia respecto de las plazas de nueva creación, suplencias o tiempos determinados, o plazas administrativas, en el marco de la legislación universitaria y contratación colectiva de trabajo.

V. Promover la celebración de convenios de colaboración e intercambio académico con otros programas de la UAZ, o de otras instituciones del país o del extranjero.

VI. Apoyar la formación académica de sus miembros, así como la conformación y consolidación de cuerpos académicos entre sus profesores.

VII. Conocer en primera instancia sobre las solicitudes de revalidación de materias o créditos cursados en otras instituciones educativas.

VIII. Conocer en primera instancia  sobre los planes de desarrollo y programas operativos anuales que presente el responsable del programa.

IX. Fiscalizar los recursos financieros de este posgrado.

X. Acordar los programas editoriales y cualquier actividad de extensión realizada por el programa.

XI. Nombrar, de entre sus miembros, por ausencia temporal del responsable del programa, un responsable interino.

XII. Designar, bajo las normas establecidas en este reglamento, asesores, tutores y lectores de tesis a los aspirantes a los diversos grados que se otorgan en el programa.

XIII. Resolver en primera instancia sobre conflictos que surjan entre los profesores del programa, entre los alumnos, o entre éstos y aquéllos. Lo anterior sin perjuicio de las prevenciones que al respecto disponga la reglamentación universitaria.

XIV. Conocer un informe anual de actividades, estado financiero y administrativo del posgrado. Lo anterior sin perjuicio de que, en cualquier momento que el colegio lo decida, pueda pedir a los responsables del programa, la información y cuentas que considere pertinentes.

XV. Apoyar, involucrarse y decidir sobre las estrategias e instrumentos permanentes de evaluación interna y externa a que se refiere este reglamento, la legislación universitaria o aquellos que se crean necesarios y convenientes.

XVI. Conocer y decidir sobra la convocatoria a inscripciones de las diversas generaciones del programa.

XVII. Conocer y resolver sobre peticiones y trámites formulados por el director o Consejo de Unidad, así como por otras autoridades universitarias o educativas, en el marco de la legislación vigente.

XVII. Conocer sobre la incorporación temporal de estudiantes de otros prosgrados a cursos de este programa y de la asignación de créditos, en el marco de programas o convenios de intercambio de alumnos.

XX. Correlativamente al inciso anterior, conocer y determinar sobre la equivalencia en créditos académicos de los cursos recibidos por alumnos de este programa en otros similares.

Artículo 11. Las sesiones del Colegio serán de carácter ordinario y extraordinario.

Artículo 12. Las sesiones ordinarias del Colegio se realizarán por lo menos mensualmente, mediante citatorio expreso formulado por su presidente, o por un tercio de sus miembros.

Artículo 13. El citatorio a las sesiones ordinarias del Colegio se hará por escrito, entregado a los profesores que lo componen, a más tardar tres días hábiles antes de la fecha de la sesión; al citatorio se acompañará la propuesta del orden del día. Preferentemente, los profesores deberán firmar de recibido el citatorio.

Artículo 14. El Colegio se considerará formalmente instalado con los miembros que asistan, toda vez que se compruebe por los asistentes que se ha cumplido con las formalidades debidas de la citación, constatando las firmas de recibido de los profesores.

Artículo 15. Aprobado el orden del día, el colegio deliberará y resolverá los asuntos a tratar, todo basado en el consentimiento expreso de la mayoría de sus integrantes que se encuentren presentes.

Artículo 16. Se procurará que la duración de las sesiones no se prolongue por más de dos horas.

Artículo 17. Cuando las necesidades para la buena marcha académica o administrativa del programa lo requieran, podrá citarse a sesión extraordinaria, atendiendo las condiciones contenidas en los artículos anteriores.

Título II. De las funciones académicas y administrativas

Artículo 18. El responsable del programa se elegirá democráticamente según la normativa general de la Universidad Autónoma de Zacatecas, los criterios institucionales derivados de su Ley Orgánica, de su Estatuto General y del reglamento interno.

Artículo 19. Las atribuciones y obligaciones del responsable del programa son las que se señalan en la legislación universitaria.

Artículo 20. El responsable del programa se apoyará en dos asistentes administrativos que le auxilien en sus funciones.

Artículo 21. Adicionalmente, son atribuciones del responsable del programa:

I. Tener la representación formal del programa.

II. Fungir como presidente del Colegio de Profesores.

III. Presentar al Colegio de Profesores para su aprobación, al inicio de cada semestre, una propuesta de horarios y calendarización de los cursos del programa.

IV. Presentar a la consideración, y en su caso aprobación del colegio, asuntos relativos a revalidación de estudios, programas de intercambio académico y cuestiones editoriales y de extensión.

V. Conservar y gestionar lo relativo a la documentación y trámites oficiales, a los archivos del programa, a las actas y actividades referentes al departamento escolar de la unidad.

VI. Organizar la asignación de las cargas de trabajo, para lo que deberá tener en cuenta el interés del programa, los derechos laborales de los profesores, el perfil del profesor, las necesidades de formación de los alumnos y el aval del Colegio de Profesores.

VII. Presentar con la debida antelación al colegio el proyecto de convocatoria a inscripciones de alumnos al programa, en la generación de que se trate.

VIII. Dar a conocer las convocatorias estatales nacionales e internacionales para el fomento de la docencia e investigación en las disciplinas históricas.

CAPÍTULO TERCERO

De los profesores

Titulo 1. Del perfil de los profesores

Artículo 22. Los profesores del programa deberán ajustarse al siguiente perfil:

  1. Contar con título y grado de doctor en Historia o disciplinas afines.
  2. Acreditar documentalmente experiencia mínima de cinco años como docente a nivel superior.
  3. Acreditar documentalmente amplia experiencia en actividades de investigación.
  4. Comprobar un mínimo de dos libros y tres artículos in extenso en publicaciones especializadas.
  5. Acreditar ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores y ser reconocido con el perfil deseable del PROMEP, así como pertenecer a cuerpos académicos con registro PROMEP.

Título II. De los derechos de los profesores

Artículo 23. Los profesores de este programa tienen garantizada plenamente la libertad de cátedra e investigación, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la del Estado de Zacatecas y de la legislación universitaria propiamente dicha.

Artículo 24. Además, son derechos de los profesores de este programa:

a) Participar en las instancias correspondientes en la toma de decisiones académicas y administrativas del programa, en los términos del título primero, del capítulo segundo de este reglamento.

b) Disponer de información precisa de las actividades del programa, cada vez que lo solicite.

c) Recibir apoyo del programa para la presentación de proyectos de investigación o convenios académicos a las dependencias correspondientes, o para ingresar a los diversos sistemas de distinciones o estímulos al desempeño docente y de investigación, a nivel local, nacional e internacional.

d) Los apoyos financieros que reciban los profesores en lo individual, los grupos de investigación o cuerpos académicos adscritos al programa, por parte de instancias universitarias internas o de instituciones externas, serán directamente administrados por los beneficiarios, de acuerdo a la reglamentación universitaria y a los convenios establecidos para tales apoyos en lo particular.

e) Recibir apoyo del programa para realizar estancias de investigación, asistencias a coloquios, seminarios y participación en publicaciones, así en México como en el extranjero.

f) Contar con un cubículo debidamente equipado, así como con los materiales necesarios para su actividad docente.

g) A que se le asigne en su carga de trabajo tiempo suficiente para labores de investigación, docencia y extensión.

Título III. De las obligaciones de los profesores

Artículo 25. Sin perjuicio de lo dispuesto por la reglamentación universitaria y el contrato colectivo de trabajo, son obligaciones de los profesores:

a) Asistir puntualmente a las clases, cursos y seminarios que le hayan sido asignados.

b) Cumplir con la realización total de los cursos asignados.

c) Asistir puntualmente a las reuniones del Colegio de Profesores cuando sea convocado, y participar en sus trabajos, acciones programadas y toma de decisiones, de acuerdo a los extremos del título primero, del capítulo segundo de este reglamento.

d) Cumplir con la realización total de los proyectos de investigación que sean de su responsabilidad.

e) Presentar en un seminario permanente los avances de investigación.

f) Prestar información, orientación y apoyo académico a los alumnos y maestros que se lo soliciten.

g) Cumplir con las comisiones y desempeños, tutorías, asesorías y lecturas de tesis, que le asigne el colegio.

h) Cumplir con la entrega puntual de las calificaciones de sus alumnos.

i) En la medida de lo posible, incorporar en sus proyectos de investigación, alumnos de este programa y del resto de los programas de la Unidad Académica de Historia.

j) Promover la publicación de su producción científica en revistas arbitradas e indexadas por lo menos una vez al año, así como participar en las publicaciones propias del programa.

k) Someterse a alguna evaluación, ya sea externa o interna, por lo menos una vez al año. En el caso de evaluaciones internas no más de una vez al año.

l) Asistir puntualmente y participar a todas las sesiones semestrales de los seminarios de investigación y tesis.

CAPÍTULO CUARTO

De los asesores, tutores y lectores de tesis

Título I. Del número de asesorías de tesis por profesor.

Artículo 26. De acuerdo a las líneas de investigación sustentadas por los profesores del programa, éstos deberán dirigir simultáneamente hasta cuatro tesis de grado de los alumnos, en cada generación.

Título II. De los proyectos y temas de tesis de grado en el programa.

Artículo 27. Los aspirantes deberán presentar debidamente elaborado, un anteproyecto de tesis al momento de las entrevistas preliminares, en el proceso de selección de alumnos indicado en la convocatoria correspondiente.

Artículo 28. Preferentemente, el tema del anteproyecto deberá estar relacionado con alguna de las líneas de investigación desarrolladas por uno o varios de los profesores adscritos al programa.

Artículo 29. Los elementos mínimos que deben cumplir los anteproyectos de investigación histórica a que se refieren los dos artículos anteriores deberán ser:

  1. Contar con una extensión de diez cuartillas como máximo;
  2. Título del anteproyecto, antecedentes, hipótesis, objetivos, capitulado, cronograma, breve bibliografía y ubicación de fuentes;
  3. Todo lo anterior será considerado a nivel tentativo para su aprobación.

Título III. De la designación de los asesores de tesis y de la asignación de asesorados.

Artículo 30. El Colegio de Profesores deberá designar los asesores de cada anteproyecto.

Artículo 31. Para los efectos del artículo anterior, el colegio deberá apegarse a los siguientes criterios:

  1. La existencia de un antecedente de relación académica o enlace disciplinario entre el profesor y el estudiante; la afinidad de los anteproyectos de los candidatos con las líneas de investigación de los profesores y la disponibilidad de estos dos últimos, de acuerdo al artículo 26 de este reglamento.
  2. En todo caso, el asesor deberá contar, como mínimo, con el grado equivalente al que aspira el estudiante.

Título IV. Del nombramiento de  los tutores.

Artículo 32. Los tutores serán nombrados de acuerdo a los criterios indicados para el caso de los asesores. Son funciones de los tutores de los alumnos, las siguientes:

  1. Brindarles asesoría administrativa y orientación académica general.
  2. Otorgarles consejería individualizada.
  3. Ofrecer al Colegio de Profesores, valoraciones periódicas sobre el desempeño de sus pupilos en el programa, así como recomendaciones para su mejor aprovechamiento.

Artículo 33. El Colegio de Profesores asignará desde el momento de su respectiva admisión al programa, un tutor para cada estudiante, procurando repartir las tutorías de manera proporcional a cada profesor, y de acuerdo con su relación laboral.

Artículo 34. Las funciones de tutor y de asesor de tesis pueden coincidir en una misma persona.

Título V. De los lectores.

Artículo 35. Los lectores de tesis son profesores miembros de la planta de este programa o bien ajenos al mismo, a quienes se les hará llegar un ejemplar de los trabajos desarrollados por el tesista, en espera de comentarios, sugerencias y aclaraciones que deberán formularse al autor.

Artículo 36. El Colegio de Profesores designará, al finalizar el primer semestre, dos lectores para cada proyecto, considerando para este efecto, la afinidad de las líneas de investigación de sus profesores. En cada nombramiento se establecerá el plazo para rendir el informe de la lectura encomendada.

Artículo 37. Se recomienda, en la medida de lo posible, que uno de los lectores asignados a cada tesis, sea profesor externo al programa.

Artículo 38. Son funciones de los lectores:

  1. Entregar puntualmente sus comentarios por escrito, expresando las ideas principales emitidas y las referencias aconsejadas, pronunciadas en el seminario de investigación de tesis.
  2. Tendrán la disposición para exponer fuera del marco del seminario, sus opiniones sobre el trabajo de tesis o sus avances, para reiterar, ampliar, explicar con mayor profundidad las indicaciones formuladas y proporcionar las facilidades ofrecidas o la bibliografía aconsejada.
  3. Deberán contar con los avances de investigación o tesis con un mínimo de 15 días previos al seminario.

Título VI. De las labores de asesoría entre profesores y alumnos.

Artículo 39. Las actividades del asesor de tesis se fundamentan en los siguientes principios:

  1. El compromiso de apoyo académico, en toda la medida de sus conocimientos y ética profesional, para que el alumno pueda realizar un trabajo de tesis de calidad, en condiciones óptimas y dentro de los plazos previstos por el programa.
  2. En posibilitar la integración de los alumnos a los cuerpos académicos del programa, y la promoción de contactos y experiencias académicas con grupos y redes científicas exteriores.
  3. En la medida de lo posible, se procurará incorporar al alumno en los proyectos de investigación de su asesor.
  4. Se establecerá un calendario de actividades de asesoría a un ritmo de quince horas mensuales. Periódicamente el Colegio de Profesores certificará la regularidad de sus labores.

Artículo 40. Las actividades de los alumnos, en el marco de labores de asesoría, se fundamentan en los siguientes principios:

  1. El alumno adoptará una actitud de reciprocidad hacia los esfuerzos del asesor, mostrando el debido interés y cumplimiento en las actividades.
  2. Asimismo, mantendrá una posición ética profesional de aceptación, colaboración, tolerancia y respeto mutuo.
  3. Es obligación de los alumnos entregar en las fechas establecidas los avances de investigación y del plan de trabajo para el semestre entrante, elaborados en acuerdo con el asesor.
  4. Los alumnos deberán incorporar en su trabajo de investigación o tesis, los comentarios y sugerencias pertinentes que le sean formulados por sus lectores, en el marco del seminario de investigación.
  5. En caso de que surjan conflictos entre asesor y alumno, por razones objetivas o subjetivas, en el marco de las labores de asesoría de tesis, pueden de disolver la relación, debiendo notificarlo por escrito en sesión ordinaria del Colegio de Profesores, el que decidirá la reorientación del trabajo de tesis o la designación de un nuevo asesor.

Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, los interesados, en forma conjunta o por separado, pueden solicitar ante el Colegio de Profesores el cambio de asesor, justificando la petición por escrito con los motivos que juzguen procedentes.

Artículo 42. El alumno tiene derecho a cambiar definitivamente o a reorientar de fondo el tema de su tesis de grado, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:

  1. Que ocurra dentro del primer año del doctorado.
  2. Que presente al Colegio de Profesores un informe detallado de las razones objetivas que motivaron el cambio.
  3. Que acompañe al informe el parecer de su asesor.
  4. El Colegio de Profesores, leídos los informes y pareceres, decidirá la procedencia del cambio o reorientación temática y, en su caso, sobre la designación de un nuevo asesor.

Artículo 43. Los casos extraordinarios, fortuitos o causados por fuerza mayor que se presentaran fuera de los plazos, condiciones y extremos señalados en el artículo anterior, serán tratados y resueltos en primera instancia por el Colegio de Profesores, a petición de los interesados

CAPÍTULO QUINTO

 De los Seminarios de investigación y los de tesis

Artículo 44. Las sesiones semestrales de los seminarios de investigación y los de tesis son las reuniones de trabajo del colectivo integral de profesores y alumnos del programa, encaminadas a la supervisión, discusión y orientación de proyectos de investigación y trabajos de tesis. En ellos se concentra y transmite el cúmulo de experiencia académica y científica de los profesores, se fomenta el sentido del trabajo crítico, la tolerancia y cultivo de las tradiciones doctorales entre los alumnos.

Artículo 45. En el marco de los seminarios, tanto los alumnos como los profesores expondrán para su comentario y crítica colectiva, los avances logrados y problemas encontrados en torno a los proyectos de investigación o trabajos de tesis.

Artículo 46. Los trabajos de las sesiones semestrales finales de los seminarios de investigación y de tesis se regirán por los siguientes principios:

  1. Constituyen una actividad nuclear en el desarrollo del programa y de interés general para todos los miembros de la comunidad escolar.
  2. La puntualidad y obligada asistencia de todos los involucrados, así como el respeto concedido a los tiempos de exposición y de los comentarios determinados al comienzo de cada sesión.
  3. Se externarán en los trabajos los pertinentes consejos, críticas y observaciones sobre cada uno de los temas expuestos por los participantes, miembros del programa o profesores invitados.
  4. Tanto los alumnos como sus profesores deberán tomar nota de las orientaciones recibidas con ocasión de los seminarios, para su aprovechamiento e incorporación al trabajo de investigación o tesis.
  5.  Los participantes en los seminarios que intervengan para dar opiniones, críticas o sugerencias, tienen la obligación de mostrar disposición para reiterar, ampliar y explicar con más profundidad sus aportaciones.
  6. Brevedad, concisión y mesura en la exposición de opiniones y críticas.

CAPÍTULO SEXTO

 De las evaluaciones

Título I. De las evaluaciones externas e internas al programa.

Artículo 47. El Programa de Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, Territorio y Sociedad, integrado a la política de planeación institucional de la UAZ, participará en las evaluaciones externas de pares, nacionales e internacionales, a través de las distintas convocatorias que ofrecen el CONACYT y la SEP, además de los CIEES y otros organismos similares, con el fin de tener referentes para el mejoramiento del programa de posgrado. De igual manera, el programa deberá promover permanentemente instrumentos de evaluación interna de sus actividades.

Artículo 48. Para los efectos del artículo anterior, el responsable del programa dará a conocer a los interesados los requerimientos administrativos necesarios para acceder y formular solicitudes a las diversas convocatorias.

Artículo 49. Por su parte, el Colegio de Profesores está obligado a presentar la información académica y administrativa necesaria, como así lo requiera la convocatoria.

Artículo 50. El responsable del programa será el coordinador general de las solicitudes de evaluación externa o ejecución de instrumentos de evaluación interna que se proyecten; esto sin perjuicio de la obligación del colegio y de todo el colectivo de profesores y alumnos para participar en este proceso a través de la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, donde se discutan los parámetros de desarrollo del programa, los proyectos académicos a desarrollar y los requerimientos financieros para su ejecución.

Título II. De las evaluaciones a los profesores.

Artículo 51. Los profesores-investigadores del programa tienen la obligación de presentar ante el Colegio de Profesores, en el marco de los Seminarios de Investigación, los avances de su investigación en curso o trabajo científico. Se procurará invitar un comentarista externo que sugiera, comente y discuta el avance presentado.

Artículo 52. Los profesores presentarán individualmente sus expedientes a evaluar en las convocatorias internas emitidas por la UAZ o por el propio programa, tales como la del Programa de Desempeño a la Carrera Docente; en las convocatorias estatales, certámenes del mérito al desempeño al investigador; y en otras convocatorias nacionales e internacionales.

Artículo 53. Los profesores del programa deberán participar en las convocatorias del Sistema Nacional de Investigadores, Perfil Deseable de PROMEP y otras similares, cada vez que sea pertinente. Tienen la obligación de esforzarse por conservar las distinciones o promoverse a los niveles superiores.

Artículo 54. Los productos terminados de las investigaciones de los profesores, eventualmente deberán ser sometidos a concursos nacionales e internacionales por distintas instituciones y fundaciones de reconocido prestigio académico.

Artículo 55. Cada semestre, los alumnos evaluarán el desempeño docente de sus profesores a través de un instrumento ad hoc, discutido y aprobado por el Colegio de Profesores.

Artículo 56. El responsable del programa será quien aplique las evaluaciones y el que dé a conocer los resultados a los profesores.

Artículo 57. En reunión del Colegio de Profesores se discutirán las principales problemáticas del desempeño docente para adoptar las medidas adecuadas con miras a la corrección de las deficiencias.

Artículo 58. Si durante algún periodo lectivo algún profesor no es evaluado en el marco de las diversas convocatorias de los distintos sistemas de estímulos o evaluación, el programa procederá a aplicarle una evaluación interna.

Título III. De las evaluaciones a los alumnos.

Artículo 59. Los alumnos serán evaluados en cada asignatura por el profesor titular de la misma, quien se basará en una escala de 0 a 10, tomando como calificación mínima aprobatoria 7.

Artículo 60. El desempeño de los alumnos en los seminarios de investigación será calificado con el promedio que se establezca entre la calificación otorgada por el coordinador del seminario de investigación y el director de tesis del estudiante.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De los alumnos

Título I. Consideraciones generales

Artículo 61. Todos los mexicanos y extranjeros que tengan legalizada su estancia en el país, con que presenten solicitud en respuesta a la convocatoria respectiva, posean los grados académicos necesarios y cubran el monto de las cuotas de inscripción y colegiaturas, tienen derecho a estudiar en el Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, Territorio y Sociedad, de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

Artículo 62. La coordinación del programa y el Colegio de Profesores determinarán el número de plazas, las convocatorias, los términos y procedimientos para las solicitudes de ingreso, de acuerdo con los objetivos y reglamentos establecidos por el mismo programa y por las instancias superiores de gobierno de la universidad.

Artículo 63. Sin perjuicio de las competencias que la universidad y sus consejos tienen sobre la sobre admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes, el responsable del programa y el Colegio de Profesores establecerán las normas de la convocatoria para el acceso y selección de los estudiantes de este posgrado.

Artículo 64. La coordinación del programa y el Colegio de Profesores, previos los informes para tal efecto, señalarán las normas que regulen la admisión de aquellos alumnos que no cumplan con alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, en los plazos que se determinen, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada solicitante.

Artículo 65. Sin embargo del artículo anterior, bajo ninguna circunstancia podrán admitirse aspirantes que no presenten, mínimamente, el acta del examen debidamente certificada, en que haya obtenido el grado académico previo indispensable para cursar el programa de doctorado.

Artículo 66. Todos los alumnos que realicen estudios conducentes a la obtención del título oficial de Doctor en Estudios Contemporáneos, gozarán de la plenitud de derechos y obligaciones que se regularán en este mismo reglamento.

Título II. De los derechos de los alumnos

Artículo 67. Son derechos de los alumnos del programa:

  1. Participar en los órganos de gobierno universitario que la legislación vigente les reconozca, como consejos universitario, académico de unidad, representación de grupo; y otros que de ella se derive.
  2. A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas del plan de estudios correspondiente.
  3. A proponer al Colegio de Profesores la realización de cursos en otros programas de posgrado de esta universidad, o de otra institución educativa superior, y a recibir el reconocimiento de la equivalencia en créditos por esa actividad.
  4. A ser orientado individualmente en el proceso de su formación de posgrado, mediante la institución de tutorías y dirección de tesis de grado.
  5. A la evaluación justa y objetiva de sus conocimientos, en el transcurso del o los programas a desarrollar y en el proceso de obtención de grado.
  6. A no ser discriminado por razones económicas, políticas, religiosas, étnicas, preferencias personales y cuestiones de género.
  7. A asociarse en el ámbito universitario y a ejercer este derecho de manera que no contravenga la legislación correspondiente.
  8. A hacer propuestas y a formular reclamaciones con relación al programa, a la calidad de la enseñanza, plan de estudios, planta de profesores y procedimientos administrativos; así como en lo relativo a procesos de evaluación de que sea sujeto, siempre que todas o una de las partes en él involucradas, considerando el arbitrio del Colegio de Profesores, la coordinación del programa u otra entidad universitaria superior, no esté cumpliendo satisfactoriamente con sus funciones.
  9. Conocer el programa, su reglamentación y las formas de evaluación de cada seminario o curso antes de la apertura del plazo de matrícula.
  10. A cualesquiera otros que les reconozcan los estatutos generales vigentes en la ley universitaria.

Título III. Sobre perfil deseable de los alumnos

Artículo 68. Son obligaciones de los alumnos del programa:

  1. Dedicarse a su propia formación académica.
  2. Participar activamente en las labores establecidas por el plan de estudios del programa.
  3. Cumplir con los requerimientos específicos en cada uno de los cursos y seminarios para la aprobación correspondiente, previo acuerdo con el asesor del alumno y el Colegio de Profesores, quienes asignarán al inicio de cada semestre los cursos, seminarios y talleres que deberá cumplir obligatoriamente en cada ciclo académico.    
  4. Concluir en tiempo y forma los cursos del programa en el que se hayan inscrito.
  5. Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan, quedando sujetos a las responsabilidades académicas que señalen el Colegio de Profesores y la legislación universitaria vigente.
  6. Respetar y hacer correcto uso de las instalaciones, acervos, equipos y materiales disponibles para el programa, como parte del patrimonio universitario.
  7. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para la consecución de los fines de la Universidad Autónoma de Zacatecas, y para la conservación y mejora de los servicios que ofrece.
  8. Asumir las responsabilidades que se derivan de los cargos académicos para los que hayan sido elegidos.
  9. Pagar puntualmente las aportaciones económicas por concepto de inscripción, matrícula o cuotas que sean fijadas por el programa o la universidad.
  10. Cumplir, dentro de los plazos establecidos por el programa, con la obtención de su respectivo grado de doctorado.
  11. Las demás que se deriven de los estatutos y otras disposiciones legales universitarias.

Título IV. De las condiciones de ingreso de los alumnos.

Artículo 69. Las condiciones de ingreso para Doctorado en Estudios Contemporáneos son las siguientes:

  1. Poseer un título de licenciado o de maestro en Historia, u otra disciplina afín de las Ciencias Sociales o Humanas. En caso de aspirantes extranjeros, deberán presentar un título de los señalados, debidamente homologado en su respectivo país, mediante el recurso del Convenio de La Haya de 1962, y/u homologado o legalizado ante la Secretaría de Educación Pública y las demás entidades gubernamentales competentes.
  2. Disponer de tiempo completo para los estudios en este programa. En caso de contar con algún apoyo o beca, deberá integrarse a los trabajos del programa de acuerdo a los extremos marcados en el respectivo convenio, el cual deberá ser presentado ante el responsable del programa.
  3. Entregar curriculum vitae en extenso y documentos probatorios.
  4. Contar, preferentemente, con experiencia de investigación en archivos históricos, dominio de una lengua extranjera, con un mínimo de 70% a nivel de traducción, conocimientos básicos de informática y contar con publicaciones en revistas generales o especializadas.
  5. Aprobar una entrevista de evaluación.
  6. Aprobar el examen de comprensión del texto histórico.
  7. Aprobar la evaluación correspondiente del EXANI.
  8. Presentar una carta de intención o de motivos de elección del posgrado, así como de la línea o líneas de investigación elegidas. Además, en esta carta se hará expreso el compromiso de respetar y acatar este reglamento.
  9. Entregar un proyecto de investigación original que contemple: título, objetivos, antecedentes, estado de la cuestión, planteamiento del problema, cronograma, plan de trabajo, fuentes documentales y bibliográficas iniciales.
  10. Dos cartas de recomendación académica.
  11. Cubrir los costos de matrícula establecidos por la coordinación del programa y el Colegio de Profesores, así como los que se señalan en la legislación vigente de la universidad, a través del departamento de servicios escolares de atención a los alumnos.
  12. Las que se señalen de manera adicional a las presentes por la legislación universitaria.

Artículo 70. Cuando algún alumno sea agraciado con una beca suficiente para su dedicación de tiempo completo al posgrado, ya sea por parte de este programa o de algún organismo educativo o científico, de acuerdo a las condiciones del convenio respectivo, deberá dedicar el tiempo efectivamente pactado. En caso contrario, el recurso le será suspendido y aplicado a otros estudiantes.

Título V. De las condiciones de permanencia.

Artículo 71. En el caso de que un alumno repruebe una asignatura del plan de estudios, automáticamente se le dará de baja del programa.

Artículo 72. El promedio mínimo para la permanencia en el programa es de 8.

Artículo 73. Para la obtención del grado de maestro y doctor en Historia, el examen general de conocimientos será calificado en una escala de 0 a 10 donde el mínimo aprobatorio será de 8.

Artículo 74. Además de observar los títulos, capítulos e incisos anteriores, los alumnos, para su permanencia en el programa, deberán:

  1. Cursar total y satisfactoriamente los cursos y seminarios, de acuerdo al sistema tabular de créditos que en el presente reglamento se señalan.
  2. Estar al corriente de sus pagos por concepto de matrículas y otras aportaciones.
  3. Observar los lineamientos definidos por este reglamento y por la legislación universitaria.

Artículo 75. A partir de la fecha de ingreso a cursos o seminarios, los alumnos serán considerados como tales en el programa, hasta por un lapso de cuatro años, plazos en los que, de manera improrrogable, deberán adquirir el título correspondiente, como parte de la política de eficiencia terminal acordada por este programa.

Artículo 76. Sobre las condiciones de egreso relacionadas con la eficiencia terminal, y de acuerdo a los plazos ya mencionados en el artículo anterior, el Colegio de Profesores conjuntamente con el responsable del programa, decidirán respecto de los casos extraordinarios que se presentaran.

CAPÍTULO OCTAVO

Del plan de estudios

Artículo 77. El plan de estudios del programa se constituye por el número de materias temáticas, cuyo contenido y distribución depende del Colegio de Profesores, y sólo podrá ser modificado por el mismo. Las materias se muestran en el mapa curricular anexo a este reglamento.

Artículo 78. Las materias que integran el plan de estudios, a su vez tienen un valor por créditos.

Artículo 79. Para la obtención del grado de Maestro en Historia se requiere haber cursado, con calificación superior o igual a 8, un número de materias cuyo valor crediticio se señala en el Capítulo Noveno de este reglamento, además de haber aprobado el examen a que se refiere el artículo 102, o habiendo presentado y aprobado satisfactoriamente un proyecto de tesis doctoral en los términos del artículo 95 de este reglamento, además de presentar un avance equivalente a 30% del citado proyecto.

Artículo 80. Para la obtención del grado de Doctor en Estudios Contemporáneos, se requiere:

  1. Contar con el grado de maestría y cursar satisfactoriamente materias de este programa cuya suma alcance la cantidad de créditos exigidos en Capítulo Noveno de este reglamento.

Artículo 81. La revalidación y convalidación de materias debidamente cursadas y aprobadas en programas de doctorado ajenos a éste, deberá hacerse previa petición, debidamente documentada, del interesado al Colegio de Profesores, el que decidirá en su caso la procedencia de la petición.

CAPÍTULO NOVENO

Del sistema de créditos

Artículo 82. Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, Territorio y Sociedad, se estructura curricularmente mediante un sistema de créditos relativos a la tira de materias que lo integran.

Artículo 83. El sistema de créditos a que se refiere el artículo anterior, se estructura de la siguiente manera:

1 semestre = 16 semanas

1 crédito SATCA Docencia = 16 horas de trabajo

1 crédito SATCA Trabajo de Campo profesional supervisado= 50 horas de trabajo

1 crédito SATCA Aprendizaje Individual = 20 horas

UDI =             6 créditos SATCA = 3 créditos de docencia 48 horas de clase + 1 créditos de Trabajo supervisado= 50 horas +2 créditos de trabajo individual= 40 horas. Total 138 horas de trabajo semestral

UDI = Pre examen de grado = 12 créditos = 6 créditos de docencia 96 horas de clase + 4 créditos de Trabajo supervisado= 200 horas +2 créditos de trabajo individual= 40 Total 276 horas de clase semestral

UDI = Examen de grado = 12 créditos = 12 créditos = 6 créditos de docencia 96 horas de clase + 4 créditos de Trabajo supervisado= 200 horas +2 créditos de trabajo individual= 40 Total 276 horas de clase semestral

TIRA DE MATERIAS                                                        CRÉDITOS                                                   Y HORAS

PRIMER SEMESTRE

Metodología para el estudio de las                                                   6                                                                     5 HSM

Humanidades I

Fuentes para la investigación/ trabajo de campo I                            6                                                                     5 HSM

Taller: Redacción avanzada                                                  6                                                                     5 HSM

Seminario de Investigación I                                                6                                                                     5 HSM

SEGUNDO SEMESTRE

Metodología para el estudio de las                                                   6                                                                     5 HSM

Humanidades II

Fuentes para la investigación/ trabajo de campo II                          6                                                                     5 HSM

Seminario de Investigación II                                                          6                                                                     5 HSM

Laboratorio: Análisis de la sociedad Contemporánea I                    6                                                                     5 HSM

TERCER SEMESTRE

Análisis de datos I                                                                6                                                                     5 HSM

Seminario de Investigación III                                                         6                                                                     5 HSM

Laboratorio: Análisis de la sociedad Contemporánea II                  6                                                                     5 HSM

Movilidad I Intercambio inter e institucional                                   6                                                                     5 HSM

CUARTO SEMESTRE

Fuentes para la investigación/ trabajo de campo III                         6                                                                     5 HSM

Seminario de Investigación IV                                                         6                                                                     5 HSM

Laboratorio: Análisis de la sociedad Contemporánea III                 6                                                                     5 HSM

Movilidad II Publicación                                                                  6                                                                     5 HSM

QUINTO SEMESTRE.

Análisis de datos II                                                               6                                                                     5 HSM

Fuentes para la investigación/ trabajo de campo IV                         6                                                                     5 HSM

Seminario de Investigación V                                                          6                                                                     5 HSM

Laboratorio: Análisis de la sociedad Contemporánea IV                 6                                                                     5 HSM

SEXTO SEMESTRE

Seminario de Investigación VI                                                         6                                                                     5 HSM

Pre Examen de Grado                                                                      12                                                                   5 HSM

SÉPTIMO SEMESTRE

Seminario de Investigación VII                                                       6                                                                     5 HSM

Examen de Grado                                                                 12                                                                   5 HSM

Nombre de la U. Académica. Unidad Académica de Historia       

         Nombre del Programa Académico. Doctorado en Estudios Contemporáneos: Política, territorio y sociedad

        Vigencia. Comienza el 2 de agosto de 2021

         Modalidad. Escolarizada

        Semestres. 7 semestres

            Requisito de Ingreso.

•          Contar con título de Maestría en Humanidades, Ciencias Sociales o disciplinas afines.

•          Aprobar satisfactoriamente el proceso de selección (EXANI III, ensayo y entrevista).

•          Presentar su CV

•          Presentar un anteproyecto de investigación acorde con alguna de las LGAC del programa.

•          Disposición para integrarse en redes interinstitucionales para la gestión y divulgación de proyectos colectivos.

•          Disponibilidad para realizar estancias o sesiones mediadas tecnológicamente con el propósito de mejorar el desarrollo del proyecto de investigación

•          Acreditar el manejo de un segundo idioma, diferente a su lengua materna (preferentemente inglés).

Requisito de egreso.

•          -Cubrir el total de créditos del Plan de Estudios.

•          -Contar con el aval del director de tesis.

•          -Aprobar el pre examen de grado al final del sexto semestre.

•          -Presentar un ejercicio de análisis y propuesta de solución a uno de los problemas contemporáneos tratados o cercanos a su investigación.

•          -Aprobar el examen de grado.

            Opciones de titulación. Mediante la aprobación de la tesis de grado.

Artículo 84. El total de créditos necesarios para la obtención del grado de Doctor en Estudios Contemporáneos es de.  312

Artículo 85. Los alumnos tienen la opción de poder duplicar el número de créditos de cada materia, si al final de determinado curso, presentan un trabajo publicable, siempre en colaboración con el titular de la materia y cumpliendo con las normas expedidas al efecto, que se contienen  en el anexo tres de este reglamento.

Artículo 86. Los alumnos, contando con la previa autorización del Colegio de Profesores, podrán realizar estancias académicas temporales o parciales en otros programas de posgrado de calidad de esta universidad o de otra, en las que se involucren en cursos específicos y necesarios para su formación. El colegio hará las equivalencias crediticias de cada uno de los cursos recibidos.

Artículo 87. Para los efectos del artículo anterior, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el número de créditos obtenidos en la modalidad a que hace referencia el citado numeral, podrá rebasar el veinticinco por ciento de la totalidad de los créditos exigidos para el doctorado, en este programa.

Artículo 88. Los alumnos tienen la obligación de presentar su examen de grado en un plazo no mayor a los cuatro años con respecto a la fecha de su ingreso al programa como alumno regular.

CAPÍTULO DÉCIMO

De las tesis y proyectos de tesis de grado

Artículo 89. Para los efectos de este reglamento, son requisitos de la tesis de Doctorado en Estudios Contemporáneos:

  1. Que sea un trabajo de investigación o de materias auxiliares.
  2. El tema abordado deberá ser original.
  3. El objeto de estudio debe ser tratado con calidad científica y debida profundidad metodológica.
  4. Preferentemente debe incluir trabajo de investigación documental y citar correcta y genuinamente un mínimo de setenta y cinco fuentes bibliográficas.
  5. Su extensión en ningún caso será inferior a las ciento cincuenta cuartillas.
  6. Los anexos documentales no cuentan para la paginación exigida en el inciso anterior.
  7. Ser autorizada como tal por un profesor del programa y dos lectores, uno de los cuales debe ser externo.

Artículo 90. El proyecto de tesis doctoral, como medio de ingreso al Doctorado en Estudios Contemporáneos, deberá reunir los siguientes requerimientos:

  1. Que proponga un trabajo de investigación o de materias auxiliares, encaminado a obtener una tesis doctoral.
  2. El proyecto debe contener un planteamiento problematizador y original de tema, que incluya un estado de la cuestión; un marco teórico suficiente para la redacción del primer capítulo de la tesis doctoral; basarse en la consulta mínima de sesenta fuentes bibliográficas.
  3. Su extensión en ningún caso será inferior a las setenta y cinco cuartillas.
  4. Los anexos documentales no cuentan para la paginación exigida en el inciso anterior.
  5. Ser autorizado como tal por un profesor del programa y un lector.

Título II. Sobre los temas de las tesis de grado

Artículo 96. Sobre los proyectos de tesis de doctorado, como mecanismo para ingreso al Doctorado en Historia, se aplicarán en lo conducente los mecanismos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 97. Para elaboración de la tesis doctoral, se aplicarán en lo conducente los mecanismos ya señalados en este título.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De los exámenes de grado

Título I. Principios generales

Artículo 98. Para la presentación del examen de grado, deberá observarse el siguiente procedimiento:

  1. El aspirante, acompañando el escrito a que se refiere el último inciso del artículo 96 de este reglamento, deberá solicitar por escrito al Colegio de Profesores se conforme el jurado para examen y se fijen día y hora para la celebración del mismo, anexando a su petición constancia simple de sus calificaciones y promedio general, expedido por el departamento escolar de la unidad.
  2. La conformación del jurado de examen deberá hacerse con cinco profesores, contando todos mínimamente con el grado al que aspire el sustentante. Del mismo modo se designarán dos profesores como suplentes de los titulares del jurado.
  3. El asesor de la tesis será el presidente del jurado.
  4. Podrán ser invitados al jurado profesores ajenos al programa, no pudiendo éstos ser más de dos.
  5. Si uno de los lectores de la tesis de que se trate es externo al programa, deberá integrarse como miembro titular del jurado, teniendo en cuenta la indicativa del inciso anterior.

Artículo 99. En la conformación del jurado deberán observarse los siguientes principios:

  1. Se designará como su presidente el asesor de la tesis.
  2. En caso de haber dos o más profesores con el mismo grado, deberá atenderse al título más antiguo para que funja como secretario.

Título II. De las formalidades de los exámenes.

Artículo 100. El coordinador académico del programa se encargará de citar por escrito a los miembros del jurado y al aspirante, así como de colocar en lugares visibles del edificio de la rectoría de la universidad, avisos de la celebración del acto académico, todo esto con una anticipación mínima de un mes en el primer caso y de diez días en el segundo.

Artículo 101. La celebración del examen de grado de Doctorado en Estudios Contemporáneos será pública, pudiendo entrar y permanecer en el recinto, teniendo como único límite la comodidad de los presentes, las personas interesadas. Además deberán observarse las siguientes formalidades:

  1. Su duración no excederá de dos horas.
  2. Contando con la asistencia de los miembros titulares del jurado o sus suplentes, el sustentante hará exposición sucinta de su trabajo de tesis, por un periodo no mayor a media hora.
  3. Por su turno jerárquico académico, desde el grado o antigüedad inferior, al máximo, los miembros del jurado podrán interrogar y formular sus respectivas réplicas al sustentante, por un máximo de quince minutos.
  4. El sustentante contará con otros quince minutos para responder a las réplicas de los miembros del jurado.

Artículo 102. A consideración del presidente del jurado, se concederá un periodo extra, no mayor a quince minutos, por si hubiere observaciones o comentarios por parte del público asistente que cuente con el grado académico al que aspira el sustentante.

Artículo 103. Una vez terminado el examen y la eventual participación del público, el jurado:

  1. Deliberará a puerta cerrada sobre el veredicto.
  2. El presidente preguntará a los sinodales si ha lugar a aprobar al sustentante.
  3. En caso afirmativo a lo anterior, seguidamente preguntará si la aprobación es por unanimidad o mayoría.
  4. En caso de aprobarse por unanimidad, preguntará si alguno de los presentes propone alguna recomendación especial de elogio o mención honorífica.
  5. En caso de aprobarse por mayoría la tesis presentada, se preguntará a los sinodales si existe alguna recomendación que acompañe al veredicto.
  6. Cada una de las preguntas referidas, podrán ser debatidas en pro y en contra por los miembros del jurado.

Artículo 104. Habiendo llegado a un veredicto, el secretario del tribunal llenará las actas respectivas, se invitará a pasar al recinto al sustentante y público que así lo desee y procederá de la manera siguiente:

  1. El secretario del tribunal pedirá a todos los asistentes que se pongan de pie.
  2. El mismo funcionario procederá a la lectura del acta del examen, comunicándole al sustentante el sentido del veredicto.
  3. En caso de contar con veredicto aprobatorio y antes del cierre de la lectura del acta, el presidente del jurado, o el sinodal que él designe, tomará la protesta respectiva al recipiendario, referente al grado que se le otorga, en que se le solicitará el compromiso de ejercerlo con estricto apego a las leyes del país, a la ética profesional y a las tradiciones universitarias.
  4. Hecho lo anterior, se dará breve y formalmente por concluido el acto.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De las cuotas

Artículo 106. Las cuotas que los alumnos deben pagar al programa serán por inscripción anual y colegiatura semestral, sin embargo de las tarifas ordinarias de la universidad.

Artículo 107. Las cuotas vigentes al momento del arranque del programa se establecen en el anexo 2 de este reglamento.

Artículo 108. A juicio del responsable de programa, así como de los integrantes del colegio, y al inicio de cada año lectivo, podrán proponerse modificaciones a las tarifas a que se refiere el artículo anterior. La decisión al respecto deberá tomarse por mayoría simple de los miembros del colegio.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

 De las sanciones

Título único

Artículo 109. El incumplimiento de cualquiera de las normas del reglamento que rige a este programa, será motivo de llamada de atención, por escrito, por parte del responsable del programa, previo acuerdo del Colegio de Profesores.

Artículo 110. La no observancia y reiteración en el incumplimiento del reglamento, y de acuerdo a la gravedad del caso, será objeto de la separación de actividades y funciones académicas, temporales y definitivas, según lo acuerde el Colegio de Profesores.

Artículo 111. Cualquiera de los miembros (maestros, alumnos y trabajadores administrativos) del programa que se les impute violación a este reglamento, tendrán derecho a ser escuchados por el Colegio de Profesores para exponer sus argumentos de defensa y descargo.

Artículo 112. Las aprobaciones de las sanciones se acordarán al seno del Colegio de Profesores, al menos con la mayoría simple de los integrantes de éste, en reunión ordinaria o extraordinaria para tal efecto.

Artículo 113. Ante el incumplimiento reiterado de los acuerdos reglamentados por parte de los profesores, se les suspenderán los derechos que les otorga este reglamento, hasta en tanto su situación sea regularizada.

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