Protocolos de ética en la investigación

La Universidad Autónoma de Zacatecas «Francisco García Salinas» (UAZ) circunscribe la alta misión de educar conferida por el Estado Libre y Soberano de Zacatecas a la Ley Orgánica promulgada en 2001. Entre sus fines esenciales están los de impartir educación de modo que se obtenga la adecuada preparación del estudiante, para la eficacia de sus servicios a la sociedad como profesionista, técnico, catedrático universitario o investigador; y coadyuvar a que se erradique la marginación y la desigualdad social, mediante la universalidad del conocimiento y el desarrollo de los más elevados valores humanos, fortaleciendo así la soberanía y la identidad nacionales (LOUAZ, 2001). 

En ese sentido, los miembros de la Universidad deben desarrollar sus actividades y funciones bajo los principios éticos universales, cumpliendo las normas universitarias y cívicas que permitan una convivencia armónica entre sus diversos actores de modo tal se preserve el respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y universitarios (EGUAZ, 2011).

Relativo al plagio, entendido como la forma de afectación a los derechos inherentes de aquellos que producen una obra original en los campos literario, científico y artístico (DOF, 1975), la UAZ consiente de salvaguardar dichos derechos en los ámbitos de la jurisprudencia administrativa y civil a fin de evitar incurrir en el daño patrimonial o moral (Nettel, 2013), promueve entre la comunidad universitaria la originalidad de la producción académica y científica. Para ello, la formación de sus estudiantes conlleva la impartición de cursos específicos tendientes a desarrollar una conciencia sobre la importancia del trabajo académico original y el reconocimiento explícito de las ideas y metodologías que otros han aportado el desarrollo intelectual de las distintas sociedades.

Asimismo, la propia Universidad a través de la Secretaría Académica y la Coordinación de Investigación y Posgrado, pone a disposición de los universitarios la herramienta computacional iThenticate de TURNITIN para la identificación de similitudes, particularmente en las tesis elaboradas por los posgrados de la institución. A continuación, se describe el procedimiento que regula el uso de iThenticate:

ithenticate
  1. iThenticate de TURNITIN será utilizado exclusivamente por el personal que autorice la Coordinación de Investigación y Posgrado. Debido a las restricciones en el licenciamiento, la UAZ se reserva el derecho para el uso del software, dando prioridad a las tesis que sean abanderadas por aquellos programas académicos de posgrado inscritos en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
  2. El documento de tesis debidamente avalado por el director de la misma, será remitido al responsable del programa académico que corresponda para que, través de esta figura administrativa, se haga llegar al Coordinador de Investigación y Posgrado al correo electrónico investigacionyposgrado@uaz.edu.mx en formato PFD.
  3. Es responsabilidad del Coordinador de Investigación y Posgrado, hacer llagar los documentos de tesis al personal autorizado de la Oficina de Ciencia Abierta para proceder con el análisis de similitudes a través de iThenticate.
  4. Los documentos de tesis podrán contener similitudes con documentos publicados en la literatura, siempre y cuando dichos documentos hayan sido debidamente citados en la tesis. Incluso la herramienta de iThenticate está localmente configurada de forma que no reconozca las citas bien establecidas en el texto como plagio o similitud.
  5. Los resultados de las similitudes de las tesis de grado con otros documentos previamente publicados deberán ser analizados por los estudiantes y sus directores de tesis, a fin de corregir la redacción del documento.
  6. Los documentos de tesis, a fin de ser considerados para su inserción en el Repositorio Institucional Caxcan, deberán encontrarse en el rango de «similitud aceptable» respecto a documentos previamente publicados. Según los porcentajes obtenidos durante la autenticación por parte de iThenticate, los resultados serán similitud aceptable (hasta 24%), similitud inadecuada (entre 25% y 49%), similitud preocupante (entre 50% y 74%) y similitud inaceptable (superior a 75%).
  7. Similitud aceptable se refiere a la calificación que otorga iThenticate a documentos que después de la verificación humana, reporten coincidencias hasta 24% al ser tratados por la herramienta computacional.
  8. Similitud inadecuada se refiere a la calificación que otorga iThenticate a documentos que después de la verificación humana, reporten coincidencias en el rango que oscila entre 25% y 49% al ser tratados por la herramienta computacional.
  9. Similitud preocupante se refiere a la calificación que otorga iThenticate a documentos que después de la verificación humana, reporten coincidencias en el rango que oscila entre 50% y 74% al ser tratados por la herramienta computacional.
  10. Similitud inaceptable se refiere a la calificación que otorga iThenticate a documentos que después de la verificación humana, reporten coincidencias superiores a 75% al ser tratados por la herramienta computacional.
  11. Al terminar la revisión, se emite al Coordinador de Investigación y Posgrado el dictamen de la revisión de la tesis señalando todas las similitudes encontradas y las referencias de las publicaciones. Mismos que se harán llegar al responsable del programa académico que solicitó el análisis de similitudes.
  12. El responsable del programa académico turnará el documento de tesis analizado por iThenticate al estudiante y su director de tesis, lo anterior con la finalidad de que realicen las correcciones pertinentes a dicho documento. Una vez corregida la redacción de la tesis, en términos de las similitudes aceptadas, iniciará el procedimiento descrito a partir del numeral 2.
  13. Todas las tesis de posgrado autorizadas, cuya defensa se haya realizado con éxito, deberán ser subidas por personal de la Oficina de Ciencia Abierta al Repositorio Institucional Caxcan (http://ricaxcan.uaz.edu.mx/jspui/) para su libre disposición en acceso abierto, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo a la reforma del 20 de mayo de 2014 (DOF,2014).

Referencias
Diario Oficial de la Federación (DOF) (1975). Decreto por el que se promulga el Acta de París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, hecha en París Francia, el 24 de julio de 1971, Estados Unidos Mexicanos,Presidencia de la República. Recuperado de
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4745026&fecha=24/01/1975

Diario Oficial de la Federación (DOF) (2014). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República. Recuperado de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345503&fecha=20/05/2014

Estatuto General de la Universidad Autónoma de Zacatecas «Francisco García Salinas» (EGUAZ) (2011), con las Reformas del 17 de febrero, 15 de marzo y 7 de abril de 2011 aprobadas por el H. Consejo Universitario. Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas «Francisco García Salinas» (LOUAZ) (2001), promulgada bajo Decreto 278 de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Nettel, D.A.L. (2013). Derecho de autor y plagio. Alegatos, 83, 135-152. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32329.pdf